CCOO de Castilla y León | 8 mayo 2024.

2023-06-08

CCOO presenta una reclamación ante el Comité de Derechos Sociales por los incumplimientos de la Junta

    Las organizaciones sindicales CCOO CyL y UGT CyL hemos presentado esta semana una reclamación ante el Comité Europeo de Derechos Sociales, que es el órgano que vela por el cumplimiento de la Carta Social Europea. Dicha Carta, que constituye un tratado del Consejo de Europa, recoge un compendio de derechos sociales y laborales de obligado cumplimiento para los estados firmantes, entre los que se encuentra España, junto a la práctica totalidad de estados de Europa.

    08/06/2023.
    CEDS

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    Dicha reclamación, que no exige el agotamiento de la jurisdicción nacional, nos permite someter a la consideración directa de este órgano independiente el incumplimiento de los derechos sociales y laborales que la Carta establece. Recurrimos al Comité de Derechos Sociales porque entendemos que la Comunidad de Castilla y León con sus actuaciones, de hecho y de derecho, vulnera clara y flagrantemente varios preceptos de esa Carta Social, siendo nuestro derecho y también nuestro deber, como organizaciones sindicales más representativas, denunciarlo y exigir su reparación.

    A nuestro juicio son al menos cinco los artículos de la Carta Social Europea que están siendo vulnerados hasta el momento por la Administración de Castilla y León. En concreto, los artículos 3, 5, 6, 9 y 19:

    Artículo 3. Derecho a la seguridad y salud en el trabajo

    La supresión la financiación del programa de prevención de riesgos laborales que veníamos prestando las organizaciones empresarial y sindicales más representativas en la Comunidad supondrá dejar de prestar un servicio público consolidado desde hace más de dos décadas, lo que dejará sin esta información y formación esencial para la prevención de riesgos laborales a la totalidad de empresas y trabajadores en Castilla y León, sin que alternativamente se haya previsto ninguna actuación para suplir el cese de la prestación de este servicio.

    Este incumplimiento puede tener además como efecto adicional el incumplimiento del artículo 22 (Derecho a participar en la determinación y en la mejora de las condiciones de trabajo y del entorno de trabajo).

    Artículo 5. Derecho de sindicación

    Conforme a él, los sindicatos y organizaciones empresariales debemos estar capacitados para llevar a cabo nuestras actividades de forma efectiva. En el presente caso, el gobierno de la Comunidad Autónoma está llevando acciones encaminadas a perjudicar, cuando no a eliminar, el diálogo social entre los actores legitimados, perjudicando los fines para los cuales han sido creadas nuestras organizaciones, el primero de los cuales es la protección de los derechos de los trabajadores. Ello se lleva a cabo mediante la supresión intencionada e injustificada de recursos económicos, ayudas y programas mediante los cuales se llevan a cabo los fines que son propios a estas organizaciones, y mediante el público desprestigio del diálogo social y de sus actores en los medios de comunicación.

    Artículo 6. Derecho a la negociación colectiva, en conexión directa con el anterior

    El ejercicio de la negociación colectiva y el ejercicio a la acción colectiva, garantizados por este artículo de la Carta, resulta una base esencial para el cumplimiento de otros Derechos Fundamentales asimismo garantizados por ella, tales como las condiciones justas de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, salario justo, mejora de las condiciones laborales, protección de los representantes sindicales…etc. En el presente caso, no sólo no se lleva a cabo por el gobierno de Castilla y León esta obligación de promoción del diálogo social y la negociación colectiva, sino que se pretende coartar mediante la supresión del instrumento común más poderoso e importante en la Comunidad Autónoma de impulso de la negociación colectiva, el diálogo social. Para ello, se desprestigia de forma pública la utilidad de este instrumento y se intenta ahogar de forma clara la economía de las organizaciones, a fin de impedir que puedan continuar con sus actividades en Castilla y León, entre las cuales se encuentra la promoción de la negociación colectiva y la resolución pacífica de conflictos laborales.

    Art. 9. Derecho a la orientación profesional

    las obligaciones que este derecho impone sobre los poderes públicos se han visto flagrantemente vulneradas por el Gobierno de Castilla y León con la desaparición de programas como el de orientación profesional para el empleo y la asistencia para el autoempleo (PROA), sin motivación, sin sustituirse esa atención desde la Administración y sin que haya causa objetiva para ello. Más aun, existiendo fondos suficientes del Estado transferidos a la Comunidad para desarrollarlo. Al respecto, cabe recordar que el Programa PROA tenía un impacto previsto en 2022 de 22.230 personas desempleadas, tal y como se colige de la información facilitada por la propia Junta de Castilla y León en el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Público de Empleo para el periodo 2021-2023.

    Art. 19 Derecho de los trabajadores migrantes y sus familias a recibir protección y asistencia

    Este derecho redunda principalmente en la obligación de proporcionar información precisa y correcta sobre asuntos como orientación profesional, vivienda, obtención de ciudadanía de la Unión Europea, educación y salud. Estos servicios de orientación y asesoramiento deben de ser gratuitos, eficaces y accesibles.

    En este sentido, el programa de acciones para la integración social y laboral de la población inmigrante que venían prestando las organizaciones empresarial y sindicales más representativas, con la financiación de la Junta de Castilla y León, proporcionaba esta información y asesoramiento de forma efectiva y gratuita. Prueba de ello es que, de acuerdo con los datos del propio Gobierno regional en el balance presentado en el Acuerdo en Materia de Migraciones 2018/2021, a través de las líneas de subvenciones correspondientes se financiaron 62 Centros Integrales de Inmigración, que beneficiaron a 118.276 inmigrantes y 21 proyectos de actuaciones parciales que beneficiaron a 10.232 inmigrantes. Su supresión sin el desarrollo de instrumentos alternativos constituye un incumplimiento injustificado y un ataque a los derechos de ese colectivo.

    El incumplimiento sistemático y continuado cuando menos de estos cinco artículos de la Carta Social Europea, todos ellos obligatorios para las administraciones españolas, nos exige promover esta reclamación, en defensa de nuestros intereses y los de los trabajadores y trabajadoras de Castilla y León a los que representamos. Confiamos en que este Comité considere nuestra reclamación y las pruebas que aportamos y obligue al Estado y a la Comunidad Autónoma a cumplir con las obligaciones que legalmente les corresponden.